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Decreto Ley 409 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS REOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-AGO-1932 Publicación: 18-AGO-1932

Versión: Texto Original - de 18-AGO-1932 a 19-AGO-2013

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    Art. 2.o Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reuna las siguientes condiciones:
    a) Haber observado muy buena conducta en la prisión o en el lugar en que cumplió su condena, cuando se trate de pena de prisión, presidio, reclusión o relegación;
    b) Conocer bien un oficio o una profesión;
    c) Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de escuela primaria;
    d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo. Donde no exista Patronato de Reos, esta recomendación será hecha por la autoridad administrativa, la judicial y la de Carabineros de la respectiva localidad, una vez transcurridos los mismos plazos señalados, los que se contarán desde la fecha en que los interesados se hayan presentado ante estas autoridades para ser observados. El tiempo que permanezcan en observación ante estas autoridades, se tomará en cuenta en caso de que el Patronato de Reos los acoja después bajo su tutela; y c) No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo;

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