Artículo 176º: En la determinación de sus objetivos, los organismos a que se refiere el presente Título, deberán contemplar finalidades tendientes a complementar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de sus organizaciones afiliadas, en forma de colaborar con su acción, defender sus intereses y representarlas en los distintos niveles de la vida nacional.
En tal sentido, podrán fijarse, entre otros, los siguientes objetivos en beneficio de sus organizaciones afiliadas:
a) Promover la unión, el desarrollo, la difusión y defensa de ellas;
b) Prestarle servicios de carácter técnico, económico y administrativo o de cualquiera otra índole, que estén de acuerdo con los objetivos señalados en el presente artículo y de acuerdo con las finalidades propias de cada una de ellas;
c) Velar por la correcta administración de sus fondos y por la observancia de sus estatutos, de la ley Nº 16.880 y del presente Reglamento;
d) Desarrollar actividades educativas y de capacitación;
e) Propender a la racionalización de sus métodos de contabilidad;
f) Colaborar con entidades de carácter fiscal o particular, en la promoción de planes y programas de beneficio para ellas y propiciar una política crediticia que les sea favorable;
g) Velar por sus intereses en las esferas gubernamentales, legislativas y comunales.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los fines propios de cada organismo afiliado según su especie.