Decreto 104 ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA MOTOCICLETAS
Promulgacion: 02-MAY-2000 Publicación: 15-SEP-2000
Versión: Intermedio - de 16-ABR-2010 a 05-OCT-2015
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=175406&f=2010-04-16
Art. primero Nº 1
D.O. 29.07.2003 nacional, la norma de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT) y Oxidos de Nitrógeno (NOx), para las motocicletas.".
S. GRAL. PRES.
Art. 146 Nº 1
D.O. 16.04.2010stos vehículos sólo podrán circular por calles y caminos públicos del país si son mecánicamente aptos para cumplir con los límites de emisión que correspondan de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas establecidas para su revisión técnica.
Art. primero Nº 2
D.O. 29.07.2003 entenderá por:
Art. primero Nº 3
D.O. 29.07.2003 superior a 50 centímetros cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/hr, deberán cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la tabla Nº 1 o en la tabla Nº 2, según la norma por la que los fabricantes, importadores, armadores, distribuidores o sus representantes, opten al momento de la homologación:
SEC. GRAL. PRES.
Art. 146 Nº 2
D.O. 16.04.2010 Artículo 3º bis.- Las motocicletas cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de los nueve meses siguientes contados desde la publicación del Decreto Nº 66, de 2009, del Minsegpres, para circular por la Región Metropolitana, deberán cumplir, indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1 o en la Tabla 2, según la norma por la que los fabricantes, importadores, armadores, distribuidores o sus representantes, opten al momento de la homologación:



Art. primero Nº 4
D.O. 29.07.2003 verificar el cumplimiento de la presente norma de emisión, las condiciones normalizadas de medición serán:
SEC. GRAL. PRES.
Art. 146 Nº 3
D.O. 16.04.2010ue le corresponden de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto.