Decreto 1355 FIJA REGLAMENTO DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 07-NOV-1975 Publicación: 02-ENE-1976

Versión: Última Versión - 20-OCT-1984

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    ARTICULO 43° La autorización para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión en virtud de lo dispuesto por el artículo 16° del decreto ley 1.055, será otorgada por el Administrador de Aduanas previa constitución de garantía.
    El Administrador de Aduana emitirá un documento denominado "Pasavante", en el que deberá dejarse constancia de:
  - Nombre, apellidos, domicilio y número de la cédula
de identidad del dueño.
  - De las características principales del vehículo.
  - Del número de motor y de chassis, y
  - Del número de la patente.
    Este Pasavante permitirá salir de la Zona Franca deDS 791,
HDA.-
1984.-
Extensión de Iquique hasta por 90 días (continuos o discontinuos) en cada año calendario. Para este efecto, se anotará en el mismo Pasavante las fechas de las entradas y salidas. En todo caso, el Director Nacional de Aduanas podrá prorrogar este plazo cuando existan motivos justificados para concederlo.
    El Pasavante tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos iguales.
    En el padrón de los vehículos que se adquieran liberados de derechos, tasas e impuestos conforme a lo dispuesto por el decreto ley 1.055, la Municipalidad de Iquique estampará un timbre cruzado con la expresión "Zona Franca Iquique".
    Carabineros de Chile exigirá fuera de la zona franca de extensión de Iquique, que los conductores que porten un padrón con la leyenda a que se refiere el inciso anterior exhiban el correspondiente Pasavante vigente. Si el conductor no exhibiere el Pasavante o éste estuviese vencido, Carabineros se incautará de él y lo pondrá a disposición de la Aduana más cercana.
    El Administrador de Aduana podrá aceptar como garantía el aval de dos personas solventes con domicilio en la ciudad de Iquique.
    El resto de las mercancías extranjeras ingresadas a la Zona Franca de Extensión, podrán obtener autorización de la Administración de Aduanas para su admisión temporal al resto del país.
    Para estos efectos el peticionario hará una declaración en un formulario aprobado por la Superintendencia de Aduanas y rendirá una garantía por el monto de los derechos e impuestos que afecten su importación.

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