Ley 19696 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Promulgacion: 29-SEP-2000 Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Intermedio - de 10-ABR-2023 a 22-MAY-2023
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=176595&f=2023-04-10&p=8646530
Art. 6 Nº 1
D.O. 10.04.2023 las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y funciones de policía cuando correspondan, o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras, que se encuentren en el caso previsto en el párrafo tercero del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste.