Ley 19696 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Promulgacion: 29-SEP-2000 Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Intermedio - de 24-NOV-2023 a 15-DIC-2023
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=176595&f=2023-11-24&p=8646683
Art. único Nº 6 a)
D.O. 30.01.2001 casos de flagrancia. Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los señalados en el artículo 124, será citado a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 30.01.2002 equipaje o el vehículo de la persona que será citada.
Art. 3º Nº 1
D.O. 05.06.2004 bis, 495 N° 21, y 496, Ley 20931
Art. 2 N° 10
D.O. 05.07.2016Nos. 3, 5 y 26. Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el Ley 21633
Art. 2° Nº 1
D.O. 24.11.2023comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.
Art. 2 Nº 6
D.O. 14.03.2008 artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el momento que la adopte.
Art. único Nº 6 c)
D.O. 30.01.2002del recinto policial considerare que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia.