REGLAMENTA CARACTERISTICAS DEL REGISTRO PUBLICO, QUE DEBERAN LLEVAR LAS RADIO EMISORAS DEL PAIS, PARA EMISIONES DE MENSAJES RADIALES, DE EXTRACTOS DE SOLICITUD DE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA, EN SECTORES DIFICIL ACCESO. ARTICULO 13 INCISO TERCERO LEY 19.657
Núm. 205.- Santiago, 14 de julio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657 y, en especial, en su artículo 13; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
A) Que el artículo 13 de la ley 19.657, establece una obligación de publicidad, al señalar en su inciso primero que el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, el 1 o 15 o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del mes siguiente a la fecha de su presentacióna al Ministerio de Minería, mediante aviso destacado. El mismo aviso destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la referida solicitud.
B) Que el citado artículo agrega, en su inciso tercero, que en el caso de sectores de difícil acceso, el extracto deberá comunicarse, además, por medio de tres mensajes radiales que lleguen al sector, los que deberán emitirse dentro del mismo mes a que alude el inciso primero de este artículo, referido precedentemente.
C) Que una vez efectuada la publicación en la forma señalada, la ley establece para el representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, la obligación de dejar constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de fecha y hora, en un Registro Público, cuyas características deberán ser determinadas por un reglamento.
D) Que en consecuencia y, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 13 de la ley 19.657, esta Secretaría de Estado viene en reglamentar las características del referido Registro Público,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del inciso tercero del artículo 13 de la ley 19.657 -sobre Concesiones de Energía Geotérmica- en adelante la ley, que establece las características del Registro Público que deberán llevar las radios emisoras del país, para la emisión de los mensajes radiales, que contengan los extractos de solicitudes de concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso, que es del siguiente tenor: