APRUEBA ''REGLAMENTO DE VISITA DE ABOGADOS Y DEMAS PERSONAS HABILITADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
Santiago, 17 de julio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 643.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3º y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo señalado en el artículo 3º letra a) del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; lo contemplado en el artículo 2º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio; lo preceptuado por los artículos 293, 294 y 298 del Código de Procedimiento Penal; lo indicado en el artículo 1º de la ley Nº19.567, que dictó normas de protección a los derechos del ciudadano; lo consignado en el artículo 44 del decreto supremo Nº 518 de 1998, que aprobó el ''Reglamento de Establecimientos Penitenciarios''; y, teniendo presente lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y
Considerando:
1.- Que con fecha 29 de noviembre de 1979, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 1.114, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento de visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país.
2.- Que desde la época de su entrada en vigencia, se han producido numerosos cambios legislativos y reglamentarios relacionados con esta materia, los que hacen necesario adecuar su texto a la normativa vigente.
3.- Que atendida las nuevas realidades que enfrenta la Administración Penitenciaria, se hace necesario compatibilizar adecuadamente el derecho a la defensa jurídica de los internos, con el régimen penitenciario y la seguridad de los establecimientos penales,
D e c r e t o:
Apruébase como ''Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios'', el siguiente: