Decreto 1500 CREA PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Promulgacion: 18-DIC-1980 Publicación: 10-FEB-1981
Versión: Última Versión - 16-OCT-2003
Materias: BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (CHILE),
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=17966&f=2003-10-16
El Artículo único del DTO-2896, Interior, publicado el 18.03.1995, dispuso que el programa "Becas Presidente de la República", alcanzarán en el año 1994 a un máximo de 18.000 beneficios, distribuidos entre los alumnos de enseñanza básica, media y superior, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto supremo.
Art. único N° 2
D.O. 26.02.1992 delito de acción pública.
Art. único
1986
RECTIF.
DS. 1.214, INTERIOR
Art. único
1986. artículo 4° del decreto supremo 1.500, de fecha 18 de diciembre de 1980, de Interior, se pondrán a disposición de los becarios mediante depósitos que la Subsecretaría del Interior efectuará en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado a nombre de cada uno de los becados sean estos de Enseñanza Media o Superior.
Art. único, 1
D.O. 26.02.1992 solicitud del Consejo Central, podrá efectuar los depósitos mensual o bimensualmente.
Art. único
D.O. 28.07.1990 Consejo Central estará facultado para mantener vigente la Beca concedida al alumno que por circunstancias debidamente calificadas por dicho Consejo, obtenga rendimientos bajo los niveles establecidos en el artículo precedente, acreditándose, además, que subsisten las condiciones socioeconómicas que justificaron la concesión de la beca, mediante una declaración jurada notarial firmada por el becario, el padre o la madre, o en su defecto, alguno de sus abuelos, pariente o persona a cuyo cuidado esté.
Art. único, N° 2
1985 un máximo de 9.000 becas. La distribución de ellas entre los alumnos de la Enseñanza Media y Superior se hará conforme a lo propuesto por el Consejo Central a Su Excelencia el Presidente de la República.
ART. UNICO, N° 3.
1985.
Art.Primero
D.O. 29.01.1992 de la enseñanza educacional, de los funcionarios de las Fuerzas Armadas muertos en un atentado terrorista, de Carabineros de Chile, de Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile, muertos en acto de servicio, sea por acto terrorista o hecho delictual común, y d) A los hijos en edad escolar de cualquier nivel deDTO 1086, INTERIOR
1986 enseñanza educacional, de civiles, muertos en atentados terroristas, debidamente calificada esta circunstancia por S.E. el Sr. Presidente de la República. En ambos casos, los beneficiados no estarán afectos a la letra a) del artículo 10° de este mismo cuerpo legal.
ART. 1°
1988. posesión de la Beca Presidente de la República, cuyo padre o madre, en su caso, fallecieren, siendo el único sostén familiar tendrán derecho a que sus asignaciones sean incrementadas en el cien por ciento de su valor.
Art. primero
D.0.22.08.1991 que se refiere el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, constituída por Decreto Supremo N° 355 del 25 de Abril de 1990 del Ministerio del Interior, sean éstos legítimos, naturales o adoptivos, los siguientes beneficios educacionales a través del Plan Nacional Beca Presidente de la República:
Art. Segundo
D.O. 29.01.1992 del artículo anterior, serán incompatibles con otras becas establecidas por este mismo Decreto Supremo.
Art. Segundo
D.O. 24.02.1994 educacional que será de cargo del Programa Beca Presidente de la República, a los hijos de los trabajadores de la Carbonífera Schwager S.A., que se hayan retirado voluntariamente o hayan sido despedidos de ésta entre el 1° de Julio de 1993 y el 30 de Mayo de 1994. Igualmente, otórgase este mismo beneficio a los hijos de los trabajadores pertenecientes al Sindicato de de Trabajadores Independientes Recuperadores de Carbón, Sector Maule, Coronel, y a los hijos de los trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Independientes Recuperadores de Carbón Sector Jureles, Coronel y que se hubieren afiliado a cualquiera de ellos antes del 1° de Enero de 1994.
Art. Segundo
D.O. 22.02.1995 del beneficio señalado en el artículo 24 del decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, seguirán gozando de éste, cumpliendo los siguientes requisitos:
Art. Segundo
D.O. 24.02.1994 trabajadores muertos en la explosión minera del sector El Halcón, de Curanilahue, el día 29 de Noviembre de 1993, un beneficio educacional que será de cargo del Programa Beca Presidente de la República.
Art. Primero
D.O. 22.02.1995 y 1996, un beneficio educacional que será de cargo del "Programa Presidente de la República", a los hijos de los trabajadores que se encontraban en labores al 30 de Septiembre de 1994, en las faenas de la carbonífera Schwager.
Art. primero
D.O. 22.02.1995 hijos de los trabajadores muertos a consecuencia de los accidentes de la mina Schwager, el día 30 de Septiembre de 1994, y del Mina Lota, el día 10 de Octubre de 1994, un beneficio educacional que será de cargo del "Programa Presidente de la República".
Art. primero
D.O. 05.12.1996 hijos de los trabajadores señalados en el Artículo 24 del presente Decreto que actualmente estén cursando la enseñanza media, un subsidio educacional similar al señalado en su Artículo 4° letra a), que será de cargo del "Programa Beca Presidente de la República".
Art. primero
D.O. 05.12.1996 1996, un beneficio educacional a los jóvenes integrantes de la delegación que participó en representación de Chile en la VIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas, realizada en la ciudad de México, en el mes de Septiembre de 1993.
ART PRIMERO
D.O.21.11.1997 beneficio educacional a las siguientes personas: 1. Los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota, propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A., al 16 de abril de 1997. 2. Los hijos de los ex-trabajadores de la empresa antes señalada que dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno, representado por el Ministro Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, y los Sindicatos de la Empresa Nacional del Carbón S.A., representados por los dirigentes sindicales que en ese documento se individualizan, el cual se incluye como parte integrante del presente decreto. 3. Los hijos de aquellos ex-trabajadores de la empresa que, por cualquier causa, hubieren dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y el 15 de abril de 1997.La calidad de hijo, ya sea legítimo, natural, adoptado o simplemente ilegítimo, deberá acreditarse existir al día 16 de abril de 1997. b) Para optar a este beneficio por primera vez sólo se requerirá ser alumno regular de enseñanza media o superior. c) Para mantener el beneficio durante los años posteriores se deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de enseñanza en que se encuentre: Enseñanza media: Durante los dos primeros años de goce del beneficio: Ser promovido de curso. Durante el 3er. y 4º año del goce del beneficio: obtener un rendimiento de nota 5,0. Enseñanza superior: Durante los dos primeros años de goce del beneficio como estudiante de educación superior: promedio anual de nota 4,0. Durante el tercer y cuarto año de goce del beneficio como alumno de educación superior: promedio nota 5,0. Para su posterior renovación, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Central de la Beca Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. d) Los beneficiarios tendrán derecho a un subsidio similar al señalado en el artículo 4º de este decreto. e) Para hacer efectivo el beneficio el padre o madre del estudiante debe haber cesado en la prestación de servicios a la empresa citada. f) Con todo, el Consejo Central podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 11 del citado decreto supremo, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Art. 1
D.O. 21.09.1999 beneficio educacional a los hijos de los dos conductores de locomoción colectiva muertos trágicamente a manos de asaltantes en hechos ocurridos los días 14 de junio y 13 de julio de 1999.