Decreto 668 FIJA NORMAS SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 16-SEP-1981 Publicación: 01-OCT-1981

Versión: Única - 01-OCT-1981

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FIJA NORMAS SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
    Núm. 668.- Santiago, 16 de Septiembre de 1981.- Vistos: las facultades que me confieren el Nº 8º del artículo 32º de la Constitución Política del Estado; los artículo 36º y 47º del Código Tributario, 16º del decreto ley Nº 231, de 1973, 42º y 43º y 45º del D.F.L.
Nº 3-2.345, del Ministerio del Interior, de 11 de Enero de 1979; y lo dispuesto en el Título III del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dicto el siguiente decreto:

    Decreto:

    Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del decreto supremo de Hacienda Nº 225, publicado en el Diario Oficial de 7 de Abril de 1979, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán pagar sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales o las cuotas en que ellos se hayan dividido, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales, en los bancos de fomento y en las sociedades financieras quienes actuarán como delegados del Servicio de Tesorerías en la recaudación de toda clase de tributos y obligaciones fiscales.
    Artículo 2º.- Las instituciones señaladas en el artículo anterior deberán recibir las declaraciones y/o pago de las obligaciones tributarias y fiscales referidas, aún cuando se efectúen fuera de los plazos legales o reglamentarios. El pago propiamente tal podrá recibirse en dinero efectivo, vale vista o cheque.
    Dichas instituciones deberán depositar el monto de lo recaudado en la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile, dentro del tercer día hábil siguiente al de la percepción.
    Artículo 3º.- Las instituciones referidas en el artículo 1º recibirán los pagos que efectúen los contribuyentes mediante los formularios respectivos, por concepto de declaración y pago simultáneos, y por impuestos enrolados que se paguen mediante el sistema de avisos-recibos del Servicio de Tesorerías. Asimismo, recibirán los pagos por concepto de giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos o el de Tesorerías, según corresponda.
    Igualmente, dichas instituciones recibirán los pagos que por concepto de derechos, impuestos, tasas o gravámenes hayan sido emitidos, mediante el giro comprobante de pago, por las aduanas del país.
    El giro comprobante de pago emitido en dólares de los Estados Unidos de América deberá ser cancelado en las citadas instituciones por su valor equivalente en moneda nacional, el que será determinado por el tipo de cambio vigente a la fecha del pago que para estos efectos haya fijado en Banco Central de Chile.
    El cajero ante quien se presente cualquiera de los documentos antes señalados devolverá al interesado el o los ejemplares destinados al contribuyente, timbrados y con su firma, lo que constituirá recibo del pago efectuado. Los demás ejemplares del mismo aviso-recibo o formulario quedará en poder de la institución para ser remitidos a Tesorerías.
    Artículo 4º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones generales para la ejecución del presente sistema de declaración y pago de las obligaciones tributarias fiscales internas que son de la competencia de dicho Servicio.
    Artículo 5º.- Los cheques que resulten devueltos por falta de fondos o por otras causas, serán descontados de la respectiva remesa y enviados a Tesorerías, con el correspondiente endoso en favor de la pertinente Tesorería Provincial".

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º del decreto supremo de Hacienda número 291, de 1976, cuyo texto fue reemplazado por el decreto supremo de Hacienda Nº 910, publicado en el Diario Oficial de 7 de Diciembre de 1978, por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que deban pagarse mediante dinero, se declararán y pagarán en el Servicio de Tesorerías".

    Artículo 3º.- Las disposiciones del presente decreto regirán a contar del 1º de Octubre de 1981.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-  Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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