Artículo 4º- Para lograr la rehabilitación profesional el Centro desarrollará las siguientes funciones:
a) Restaurar la capacidad de trabajo de los asegurados inválidos por incapacidad temporal o permanente causada por accidente o enfermedad congénita o adquirida que tienen dificultades en el desempeño de su trabajo habitual o en conseguir o retener un empleo;
b) Determinar el empleo más adecuado para estas personas, colocándolas de acuerdo con su capacidad residual en trabajos donde su limitación no afecte su eficiencia o rendimiento;
c) Preparar al incapacitado en tal forma que pueda competir en iguales condiciones con el no incapacitado para proseguir estudios en centros de formación generales de que dispone el país;
d) Coordinar las acciones que en relación con los problemas de los inválidos asegurados realicen los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad;
e) Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país los problemas de rehabilitación profesional, mediante las investigaciones que sean pertinentes;
f) Participar en la formulación de las políticas sobre control y tratamiento de los asegurados inválidos y colaborar en su ejecución con los Servicios Públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que intervengan en ella;
g) Formar conciencia colectiva en la población sobre la capacidad de trabajo de los inválidos y la necesidad de su participación activa en el desarrollo social y económico del país;
h) Auspiciar y participar en la organización, mantención y ampliación de cursos y programas destinados al perfeccionamiento de profesionales técnicos, personal administrativo y de servicios que se dediquen a la rehabilitación profesional;
i) Desarrollar y ampliar programas de contenido socio cultural para los inválidos asegurados y procurar su participación en actividades deportivas creando los recintos necesarios para tal objeto;
j) Auspiciar y crear talleres de producción adaptados para que los inválidos realicen trabajos de producción.
k) Realizar una labor de seguimiento y control de los inválidos asegurados beneficiados con las acciones de rehabilitación profesional;
l) Asesorar al Servicio de Seguro Social en la tramitación de los préstamos a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.463, así como en el control de la inversión de los mismos;
m) Realizar cursos para los familiares de los inválidos a fin de prepararlos para que puedan sobrellevar con éxito las dificultades que se presenten en el núcleo familiar en relación con el inválido;
n) Sugerir las modificaciones legales que sean necesarias para el más adecuado desarrollo de su misión;
ñ) Recoger e intercambiar experiencias con organismos nacionales e internacionales sobre los aspectos de rehabilitación profesional;
o) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas que le permitan cumplir en mejor forma los objetivos que se le han asignado, y
p) En general, realizar todas las demás acciones que estén dirigidas al cabal cumplimiento de sus objetivos.