Decreto 38 SEÑALIZACION DE CRUCES FERROVIARIOS PUBLICOS A NIVEL
Promulgacion: 21-MAR-1986 Publicación: 15-MAY-1986
Versión: Última Versión - 22-NOV-2016
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=182144&f=2016-11-22
Art. 1
D.O. 24.08.2016los cruces ferroviarios públicos a nivel deberán ser señalizados según se indica a continuación:
D.O. 28.06.1986 el artículo precedente deberán colocarse señales o dispositivos complementarios mínimos, de acuerdo al índice de peligrosidad que presente cada cruce.Decreto 47, TRANSPORTES
Art. 1 N° 2
D.O. 24.08.2016

El numeral 3 del artículo 1°, Transportes, publicada el 24.08.2016, modifica la presente norma en el sentido de agregar a continuación de la expresión "factores de visibilidad'' la expresión ", según los obstáculos en el rombo de visibilidad".
