Artículo 9º.- La escritura social deberá expresar, a lo menos:
1.- La individualización de los socios
comparecientes;
2.- El objeto de la sociedad;
3.- La razón o firma social;
4.- El domicilio de la sociedad;
5.- Los aportes que se obligan a hacer los socios de acuerdo con los fines de la sociedad;
6.- El capital social;
7.- Las normas sobre funcionamiento y administración de la sociedad y las atribuciones de los órganos de la misma;
8.- El porcentaje de las utilidades que
corresponderán a los socios campesinos y a la Corporación de la Reforma Agraria y su contribución a las pérdidas, y el procedimiento para determinar, entre los socios campesinos, la participación que a cada uno de ellos corresponda en las utilidades y su contribución a las pérdidas;
9.- La forma y modo de determinar los retiros que podrán efectuar los socios, durante cada ejercicio, a cuenta de sus utilidades, y 10.- La duración de la sociedad.