1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Ancud, X Región, a la sociedad C.C.T. Comunicaciones Limitada, RUT. Nº 78.770.680-0, con domicilio en calle El Brillador s/nº, Parcela Arcos, La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-388, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Ancud.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 250 Watts.
- Frecuencia : 90,7 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 11,02 dBd de ganancia
máxima y 2,83 dBd en
el plano horizontal,
con un azimut de
radiación máxima en
270º.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Direccional de banda
ancha de 3 elementos.
- Nº antenas : 4.
- Tilt eléctrico : 11,9º bajo la horizontal.
- Altura del centro de
radiación : 25 metros.
- Altura torre : 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla :
VER DIARIO OFICIAL DE 15.06.2001, PAGINA 20
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio, : Cerro Caracoles, Ancud,
planta transmisora y X Región.
sistema radiante
- Coordenadas geográficas : 41º53'13" Latitud Sur.
73º48'54" Longitud Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.