Artículo 239. Las especias deben, además, responder a las siguientes definiciones y límites analíticos:
1º "Ají Picante" son los frutos sanos y limpios del Capsicum annum, variedad picante. No debe contener más de 12% de humedad, ni más de 5% de cenizas;
2º "Albahaca": hojas sanas y limpias, frescas o desecadas del Ocimun basilicum (variedad grande) o del Ocimun mínimum L. (variedad pequeña);
3º "Alcaparra": botones florales, cerrados y secos, del Capparis L., conservados en vinagre y sal solamente. Materia nitrogenada, máximo 30%, materias grasas máximo 5%;
4º "Anís Común" o "Anís Verde": frutos desecados del Pimpinella anissum L.; aceite esencial, de 2 a 3%; cenizas totales, máximo 10%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico (al 10%), máximo, 2%;
5º "Anís Estrellado" (badiana de China): frutos secos del Illicum verum hoker; cenizas totales, máximo 5%;
6º "Apio": semillas secas del Apium graveolens L., cenizas totales, máximo 10%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico, máximo, 2%;
7º "Azafrán": es el producto constituido por los estigmas de la flor del Crocus sativa; son los filamentos de color rojo anaranjado, acompañados o no de las extremidades amarillas del estilo.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Cinco filamentos completos, presentando cada uno la parte del estilo con tres estigmas, deben pesar alrededor de 337 milígramos;
b) No debe dar más de 8% de cenizas, con una riqueza de ácido fosfórico, que oscila entre 13 y 14%, ni más de 5% de celulosa, de 15% de agua y de 0,5% de arena;
c) Al microscopio debe presentar las papilas de aspecto característico;
d) Presentar escasa cantidad de estilos;
e) Dar una infusión acuosa de reacción alcalina, y f) No estar agotados ni mezclados con otros vegetales (Cártamo, árnica, etc.); no contener ácaros ni otros productos extraños, como ser: materias inertes, aceites, miel, glucosa, ácido pícrico y colorantes diversos;
8º "Canela": por canela de Ceylán se entiende la corteza desecada y privada en su mayor parte de la capa epidérmica, procedente del Cinnamonum ceylanicum.
Toda canela que no corresponda a los caracteres, macro y microscópicos de la de Ceylán, deberá denominarse canela común (Canela de China, India, Malabar, etc.).
El polvo de canela es amarillo rojizo de olor fuerte y agradable, de sabor un poco azucarado, astringente y muy aromático; deberá presentar los elementos anatómicos característicos de la especie de origen.
Tanto la canela de Ceylán como las demás, deberán responder a las siguientes condiciones:
a) No contener más de 14% de agua, 5% de cenizas, 2% de arena, 18% de extracto alcohólico y alrededor de 0,8% de esencia, y
b) No contener materias amiláceas extrañas ni otros productos extraños a la canela;
9º "Clavo de Olor" o "Clavos de Especias": botones florales secos del Caryopyllus aromaticus L.; pedúnculos y frutas de clavos, máximo 5%; agua, máximo 15%; cenizas totales, máximo 7%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico, máximo 1%; extracto etéreo volátil, mínimo 15%; ácido quercitánico (calculado por el oxígeno absorbido por el extracto acuoso), mínimo 12%; celulosa bruta, máxima 10%;
10. "Comino": con el nombre de comino, se entiende el fruto desecado del Cominum cyminum.
El comino deberá responder a las siguientes características:
a) No contener más de 10% de cenizas; 2,5% de materias terrosas; 24% de extracto alcohólico y alrededor de 0,5% de esencias, y
b) No estar atacado por insectos; ni contener más de 5% de materias extrañas inofensivas; no estar agotado ni averiado;
11. "Cilantro", "Coriandro" y "Culandro": con estos nombres se designa al fruto desecado del Coriandrum Sativum.
El Cilantro no debe contener más de 2% de materias terrosas; ni estar agotado, averiado, atacado por insectos o tener materias extrañas.
El contenido de esencia, oscilará, alrededor de 0,5% y las cenizas no excederán de 9%;
12. "Curcuma Longa L.": agua máximo 10%; cenizas totales, máximo 8%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico, máximo 1%; extracto etéreo total, mínimo 11%;
13. "Carry", "Karry", "Curry de la India" o "Curry-Powder", se entiende una mezcla de varias especias, de gusto muy picante, constituidas por diversas pimientas, jengibre y cúrcuma, adicionadas o no de otros condimentos;
14. "Enebro": son las bayas secas del Juniper communis L., usadas principalmente en la preparación de la bebida denominada "ginebra" (gin de los ingleses);
15. "Estragón": con el nombre de Estragón, Estragonio o Dragoncillo, se denominan las hojas y pecíolos de la Artemisa dracunculus.
Con el nombre de "esencia o extracto de estragón", se denominan los extractos preparados por la maceración del estragonio en vinagre;
16. "Hinojo": es el fruto desecado de diversas clases de foeniculum.
El hinojo debe responder a las siguientes características:
a) No más de 10% de cenizas; 2% de materias terrosas; ni menos de 2% de esencia;
b) No estar atacado por insectos, ni en mal estado de conservación, y
c) No contener vegetales ni materias extrañas;
17. "Jengibre": con el nombre de jengibre se entiende el rizoma lavado y desecado del Zingiber officinale, descortezado (Jengibre blanco o pelado) o no descortezado (Jengibre gres).
El jengibre debe satisfacer las características siguientes:
a) No contener más de 18% de humedad, 7% de cenizas, 2% de materias terrosas, 70% de almidón de jengibre, 20% de extracto alcohólico, ni menos de 1% de esencias;
b) No estar atacado por insectos ni parásitos, y c) No presentar "olor de moho" ni contener sustancias extrañas (materias amiláceas, cúrcuma, residuos industriales de lino y diversas oleaginosas);
18. "Laurel": las hojas de laurel proceden del Laurus Nobilis, deben corresponder a sus caracteres externos y anatómicos. No deben contener: hojas secas;
más de 1% de arena, ni menos de 2% de esencia; más de 8% de humedad y 6% de cenizas;
19. "Macis": con este nombre se entiende la envoltura desecada que recubre a la nuez moscada.
El macis debe satisfacer los siguientes requisitos:
a) No contener más de 17% de agua; 4% de cenizas;
0,5% de materias terrosas; ni menos de 3,5% de esencia; debiendo oscilar el extracto alcohólico entre 45 y 55%.
b) La tintura alcohólica al 1:10, adicionada de bicromato de potasio debe dar una solución y un precipitado amarillo que no debe virar al rojo, y c) No estar alterado, averiado, ni contener sustancias extrañas;
20. "Orégano", "Mejorana" o "Sarilla": las hojas de mejorana o sarilla no deben contener más de 16% de cenizas totales; más de 4,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico y no más de 10% de tallos y de materias extrañas inofensivas;
21. "Menta Común", "Menta de Jardín" o "Menta Verde": son las hojas y sumidades floridas, sanas y limpias, desecadas de la Mentha Viridis L., cultivada;
22. "Menta Piprit" o "Menta Inglesa": son las hojas y sumidades floridas, sanas, limpias y desecadas de la menta (Menta officinalis (Hull);
23. "Mostaza": es el producto resultante de la pulverización de los granos de mostaza negra (Brassica nigra), parda (Brassica juncea), blanca (Sinapis alba) o de la mezcla de éstas.
La mostaza en polvo debe responder a las características siguientes:
No proceder de granos averiados ni contener productos extraños, cúrcuma, materias amiláceas y esencia de mostaza artificial.
Se reservará la denominación de "mostaza inglesa" al polvo de mostaza que responda a los caracteres indicados en este número y la de "mostaza sarepta o rusa", al polvo de mostaza procedente de brassica juncea, que responda a los mismos caracteres.
Las "mostazas líquidas o en pasta", llamadas también mostazas de mesa, mostazas preparadas, mostazas francesas, podrán estar constituidas por harina de mostazas, mosto de vino, vino blanco, vinagre, sal, azúcar, ácido cítrico o tartárico, aceite y condimentos que no refuercen ni simulen la coloración amarilla de la materia prima originaria. Deberá contener, por lo menos, 0,10% de esencia de mostaza natural y no más de 75% de agua y 12% de cenizas.
La adición de cúrcuma u otro colorante natural inofensivo, obligará a designar el producto con el agregado de "colorado con cúrcuma" o indicando el colorante empleado.
Las mostazas preparadas líquidas o en pastas, deberán circular en el comercio en perfecto estado de conservación, libres de antisépticos y productos extraños.
24. "Nuez Moscada": con el nombre de nuez moscada se entiende la almendra del grano del "Myristica fragans", desprovista completamente de su envoltura.
Se permite el empleo de la cal para recubrir la nuez moscada, con el objeto de preservarla de los insectos, siempre que el peso de la capa de dicha sustancia no exceda del 1%.
El peso de la nuez moscada oscilará alrededor de 5 gramos y colocada en un vaso con agua no debe irse al fondo.
La nuez moscada, entera, o en polvo, debe responder a las siguientes características:
a) No contener más de 4% de cenizas, 0,5% de materias terrosas, 14% de agua, 12% de celulosa, ni menos de 27% de materias grasas;
b) No presentar "olor a moho", picaduras de insectos, ni estar alterada;
c) No estar agotada ni contener sustancias extrañas, ni tegumentos;
25. "Perejil": son las hojas sanas, limpias, frescas o secas del Petroselinum Sativum Hoffen;
26. "Pimienta Blanca": es el fruto maduro y seco, privado de la parte exterior de su pericarpio, procedente del Piper nigrum.
La pimienta blanca en grano o en polvo debe responder a las siguientes características:
a) No contener más de 4% de cenizas, 1% de materias terrosas, 14% de agua, 7% de celulosa, ni menos de 10% de extracto alcohólico, y
b) No estar alterada ni averiada, ni contener materias extrañas;
27. "Pimienta Negra": es el fruto incompletamente maduro y seco, proveniente del Piper nigrum.
La pimienta negra, en grano o en polvo, debe responder a las siguientes exigencias:
a) No contener más de 7% de cenizas, 1,5% de materias terrosas, 14% de agua, 35% de celulosa, ni menos de 15% de extractos alcohólicos, y
b) No estar alterada ni averiada, ni contener materias extrañas.
La pimienta negra en grano no debe contener más del 5% de pedúnculos y frutos abortados y debe pesar, por lo menos, 400 gramos por litro de capacidad;
28. "Rábano Picante" o "Rábano Silvestre": es la raíz de la Radícula Armoracia L.;
29. "Romero": son las hojas sanas y limpias, frescas o desecadas, del Ros Marinus officinalis L.;
30. "Salvia": son las hojas frescas o desecadas de la Salvia officinalis L.; extracto etéreo, mínimum 1%; celulosa bruta, máximo 25%; cenizas totales, máximo 10%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico, máximo 1%;
31. "Tomillo": son las hojas secas y sumidades floridas del Timus Vulgaria L.; aceite esencial, 0,5 a 2,5%; cenizas totales, máximo 8%; cenizas insolubles en ácido clorhídrico, máximo 2%;
32. "Vainilla": es el fruto incompletamente maduro, sometido a diversos tratamientos para su desecación; proviene de la Vainilla planifolia Andrews; agua, máximo 30%; cenizas totales, máximo
6%; materias grasas, entre 6 y 10%; extracto alcohólico, máximo 46%; vainillina natural, máximo 1,5%.
El fruto de la vainilla Pompona Seb., que carece de vainillina y cuyo aroma es diferente del aroma de la vainilla genuina, debe designarse con el nombre de vainillón, sin otra mención complementaria;
33. "Pimentón": el producto denominado pimentón debe estar constituido exclusivamente por el fruto seco y pulverizado del pimentón rojo (Capsicum annum, variedad dulce).
El pimentón deberá reunir las características siguientes:
a) Humedad, no más de 14%; cenizas, no más de 10%; extracto etéreo, no más de 18%; celulosa, no más de 20%;
b) No se permitirá la adición de materias amiláceas conservadoras ni sustancias colorantes.