Decreto 2385 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Promulgacion: 30-MAY-1996 Publicación: 20-NOV-1996
Versión: Intermedio - de 07-AGO-2004 a 30-JUN-2005
Materias: RENTAS MUNICIPALES / CHILE,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=18967&f=2004-08-07
Art. 2º Nº 1
D.O. 28.12.2000 de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo ser diferenciados según programas ambientales que incluyan, entre otros, el reciclaje.
Art. 2º Nº 2
D.O. 28.12.2000 tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. El alcalde, con acuerdo del concejo municipal, determinará el número de cuotas en que se dividirá dicho cobro, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
Art. 2º Nº 3
D.O. 28.12.2000 artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 28.12.2000 de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23, en conformidad a lo establecido en el artículo 8º, incisos primero y segundo, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
Art. 2º Nº 4 b)
D.O. 28.12.2000 usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza.
Art. único
D.O. 31.12.1998 a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este artículo se entenderá como ''precio corriente en plaza'' de los respectivos vehículos el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación.
Art. 2º Nº 5 y 6
D.O. 28.12.2000 mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente.
El artículo 2º transitorio de la LEY 19704, dispone que la modificación establecida en el numeral 6) del artículo 2º de la presente ley, sólo comenzará a regir a contar del año 2002.
Art. 2º Nº 7
D.O. 28.12.2000 referidas y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio, que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar a dichas unidades, según la tasa vigente en las respectivas comunas.
Art. único Nº 1 A)
D.O. 25.08.2001 señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
Art. único Nº 1 B)
D.O. 25.08.2001 segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Art. único Nº 2
D.O. 25.08.2001 las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único
D.O. 07.08.2004 municipio para otorgar y renovar la patente comercial y la patente profesional, será de diez días hábiles contados desde el día en que tenga a su disposición todos los antecedentes, lo que será certificado por la Secretaría Municipal. Respecto de la patente industrial, dicho plazo será de quince días hábiles.
El artículo transitorio del DFL 3, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 07.08.2004, dispone que la presente modificación, entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación.
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 28.12.2000 Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento.
Art. 2º Nº 8 b)
D.O. 28.12.2000 de lo recaudado por permisos de circulación, patentes municipales de beneficio directo, derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses.
Art. 2º Nº 8 c)
D.O. 28.12.2000 considerarán como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que la municipalidad respectiva deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por concepto de la señalada compensación se efectuará al municipio de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo del Fondo.
Art. 8º
D.O. 02.06.1999 eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales.
Art. 2º Nº 8 d)
D.O. 28.12.2000
LEY 19926
Art. 2º Nº 1
D.O. 31.12.2003 deben efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de los montos que a aquéllas les corresponda percibir por recaudación del Impuesto Territorial o por su participación en el señalado Fondo.
Art. 2º Nº 2
D.O. 31.12.2003 en forma subsidiaria a ello, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con un máximo de cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75% mensual.
Art. 2º Nº 9
D.O. 28.12.2000 El alcalde decretará una vez al año los valores que regirán para el año siguiente. Estos valores se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24.-, aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
Art. 2º Nº 10
D.O. 28.12.2000 como mínimo el precio corriente en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la letra a) del artículo 12.