Decreto 2421 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgacion: 07-JUL-1964 Publicación: 10-JUL-1964
Versión: Última Versión - 03-FEB-2023
Materias: CHILE, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=18995&f=2023-02-03
Art. 78 N° 1
D.O. 21.12.2019os casos de vacancia y mientras se nombre al titular.
ART 29°
D.O 09.11.1964 modificar la Planta de Empleos establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 42, de 1959, o crear aquellos cargos que estime necesarios, siempre que se trate de empleos iguales o inferiores a Jefes de Departamento, con cargo al Presupuesto del propio Servicio.
ART 11° N° 2
D.O 13.12.1967 General dependerán directamente del Contralor. Los Subdepartamentos podrán depender de los Departamentos o directamente del Contralor, según lo resuelva éste en atención a las necesidades del Servicio.
ART 4º
D.O 02.01.1981 la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad".
Art. 2°
D.O. 18.12.2021 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.
Art. 2°
D.O. 18.12.2021 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.
Art. 2°
D.O. 18.12.2021 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.
ART 1° A) requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.
ART 1° A) sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 26.07.2002 ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros.
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 26.07.2002
LEY 19817
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 26.07.2002 en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.
Art. 1º Nº 1 d y e)
D.O. 26.07.2002 Constitución Política de la República.
Art. 1º Nº 1 f)
D.O. 26.07.2002 la Contraloría no da curso al decreto o resolución, podrá perseguir la responsabilidad administrativa del jefe que la dictó, o pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la República y de la Cámara de Diputados cuando se trate de decreto supremo. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que fueren pertinentes y de la facultad para insistir a que se refiere el inciso 1°. de este artículo.
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2014 Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que los realicen.
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2014 Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento.
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2014 Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos.
Art. ÚNICO
D.O. 23.07.2014 Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.
Art. 1º Nº 2
D.O. 26.07.2002 tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.
ART 18
D.O 23.11.1963 obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la refrendación de los bonos y demás documentos que se indican, estampando su firma en facsímil.
Art. 2º
D.O. 03.10.2003 representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado, sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales, quedará refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondiente al símil.
Art. 1º Nº 3
D.O. 26.07.2002 medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.
ART 1° B) Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización.
Art. 355
D.O. 09.01.2014Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y los demás Organismos del Estado que cumplan funciones de fiscalización, quedarán sujetos al control de la Contraloría General de la República y deberán observar las intrucciones, proporcionar los informes y antecedentes que este Organismo le requiera para hacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.
ART 1° C) fiscalización de la Contraloría General deberán organizar las oficinas especiales de control que determine este Organismo, en los casos y de acuerdo con la naturaleza y modalidades propias de cada entidad. Los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General, y en caso de que aquellos funcionarios representen actos de sus jefes, éstos no podrán insistir en su tramitación sin que haya previamente un pronunciamiento escrito de ese Organismo favorable al acto.
ART 1° D) Presidente de la República las disposiciones supremas que crea necesarias para establecer y uniformar los métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios o encargados del manejo de fondos o administración de los bienes del Estado o de los Servicios sometidos a su fiscalización, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos o bienes.
Art. 1º Nº 4
D.O. 26.07.2002 auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
Art. 1º Nº 4
D.O. 26.07.2002 del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
ART 2°
D.O 21.02.1972 facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.
Art. 1º Nº 5
D.O. 26.07.2002 instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.
Art. 78 N° 2
D.O. 21.12.2019e nombre al titular en caso de vacancia;
Art. 78 N° 3
D.O. 21.12.2019idental del Contralor General, será subrogado por el Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.
El artículo 1° del DL 3651 aprobó la nueva Planta del Personal de la Contraloría General de la República la que rige a contar del día 1° de enero de 1981.
ART 7° empleo, será necesario, como requisito mínimo, haber rendido el sexto año de humanidades o contar con estudios equivalentes, salvo los empleos de la planta auxiliar, en los que se exigirá haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
Art. 16
D.O. 18.11.1975
Art. 1º Nº 6
D.O. 26.07.2002 derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el Contralor General, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.
Art. 1º Nº 7
D.O. 26.07.2002 cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19817, dispone que mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del presente artículo, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V de este cuerpo legal.
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.
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Art. 44
D.O. 04.01.2023 para atender esta clase de contratos.
Art. único
D.O. 10.03.1990 perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.
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El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.
Art. 1º Nº 9
D.O. 26.07.2002 las cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que conocerá como juez de primera instancia, el Subcontralor General. El tribunal integrado en la forma que indica el artículo 118º, resolverá en segunda instancia.
Art. 1º Nº 10
D.O. 26.07.2002 demanda en el juicio de cuentas. Se formulará por el Jefe de la División o el Contralor Regional que corresponda ante el juez de primera instancia, dándose traslado de él al demandado.
Art. 1º Nº 11
D.O. 26.07.2002 hará personalmente en conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil. Si buscado en dos días en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, no fuere habido el cuentadante, la notificación se practicará por cédula en su domicilio u oficina, entregando copia íntegra del reparo y su proveído a cualquiera persona adulta del domicilio o a cualquier funcionario de la oficina, previa certificación de la persona encargada de hacer la diligencia, en su carácter de ministro de fe, de que el cuentadante se encuentra en el lugar del juicio y de cuál es su domicilio u oficina.
Art. 1º Nº 12 y 13
D.O. 26.07.2002 de oficio la rebeldía con el solo mérito del certificado que expedirá el secretario del juzgado, a menos que resuelva otorgar ampliación del plazo antedicho.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 aporten las partes con posterioridad a la contestación. En este último caso, el juez de primera instancia abrirá un término probatorio de quince días, que podrá prorrogar si, a su juicio, las circunstancias así lo exigieren.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 otorgar ampliaciones de plazo si, a su juicio, fueren atendibles las razones aducidas.
Art. 1º Nº 14
D.O. 26.07.2002 el fallo, dispensar las faltas o defectos que, a su juicio, no signifiquen menoscabo de los intereses sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 instancia podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 denuncia correspondiente. Si estima que esos hechos tienen relación directa con el reparo objeto del juicio, suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en el juicio criminal.
Art. 1º Nº 15
D.O. 26.07.2002 estará integrado por el Contralor General, quien lo presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Contralor General. Sus reemplazantes serán designados en igual forma.
Art. 1º Nº 16
D.O. 26.07.2002
Art. 1º Nº 16
D.O. 26.07.2002 resolver sin más trámite. Pero si en la apelación se ofreciere rendir pruebas que no hubieren podido rendirse en primera instancia o se alegaren hechos nuevos, el tribunal de segunda instancia podrá, de oficio o a petición de parte, abrir un término especial de prueba que no podrá exceder de diez días.
Art. 1º Nº 16
D.O. 26.07.2002
Art. 1º Nº 17
D.O. 26.07.2002
Art. 1º Nº 18
D.O. 26.07.2002 instancia y para los miembros del tribunal de segunda instancia, las causales de implicancia y recusación que contemplan los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Estarán afectos a estas mismas causales los funcionarios de la Contraloría General que intervengan en los procedimientos de este Título. Solicitada la inhabilidad, conocerá de ellas el tribunal de segunda instancia, el cual resolverá sobre la materia sin ulterior recurso.
Art. 1º Nº 19
D.O. 26.07.2002 recusación, ausencia u otra inhabilidad temporal del juez de primera instancia, éste será subrogado, con exclusión del fiscal, por el abogado que, considerando su jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalafón.
Art. 1º Nº 20
D.O. 26.07.2002 modifique su fallo, siempre que este recurso se funde en falta de emplazamiento, error de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita. La revisión procederá, aun sin cumplir con estas exigencias, en el caso previsto en el inciso 2° del artículo 116°.
Art. 1º Nº 20
D.O. 26.07.2002 el mérito de los antecedentes presentados o que él, de oficio, ordene agregar, dentro del término de treinta días contados desde la recepción del recurso.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 que, considerándose las conclusiones del sumario como un reparo, prosiga el juicio correspondiente en conformidad a las normas de este Título.
Art. 1º Nº 21
D.O. 26.07.2002 realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan.
Art. 1º Nº 22
D.O. 26.07.2002
Art. 1º Nº 22
D.O. 26.07.2002
Art. 1º Nº 23
D.O. 26.07.2002 conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.
Art. 1º Nº 24
D.O. 26.07.2002 anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior, la cual contendrá lo siguiente:
(1977)
ART 10°
Art. QUINTO
D.O. 20.08.2008 Artículo 155.- La Contraloría General de la República se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.