Decreto 463 APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 30-AGO-2001 Publicación: 10-OCT-2001

Versión: Última Versión - 31-MAY-2019

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=190363&f=2019-05-31&p=8648170


    Artículo 38° El postulante a ingresar como alumno a la Academia deberá presentar al concurso de antecedentes y oposición los siguientes documentos:

a)  Aquellos exigidos para el ingreso a la
    Administración Pública.
b)  Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que no entrega título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas. En el caso Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 18
D.O. 16.09.2013
de títulos profesionales universitarios no afines se deberá contar con un título de postgrado en las áreas de ciencia política, relaciones internacionales, economía internacional o derecho internacional.

    Se exceptúan de este requisito las personas que ingresan conforme al artículo 25º bis del presente Reglamento.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 17 del 06 de 2025 a las 18 horas con 34 minutos.