El texto de esta versión no se encuentra vigente

Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Promulgacion: 24-AGO-2001 Publicación: 30-ENE-2002

Versión: Intermedio - de 04-JUN-2014 a 22-OCT-2014

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=194194&f=2014-06-04&p=9185847


    Artículo 58 I. De conformidad con el artículo 2º Nº 52 de la ley, los titulares de las agrupaciones de concesiones podrán adoptar un plan de manejo que dé cuenta de los acuerdos sobre medidas productivas o logísticas a ser implementadas coordinadamente por la agrupación de concesiones o de medidas sanitarias adicionales a las dispuestas por la normativa vigente y siempre dando cumplimiento a estas últimas. Las medidas acordadas deberán estar destinadas a mejorar el desempeño ambiental o sanitario de las agrupaciones de concesiones.

    El plan de manejo a ser presentado de conformidad con este artículo recaerá en una o más de las siguientes materias:

a)  Cultivo de una sola especie en todos los centros de la agrupación por períodoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 a)
D.O. 22.05.2013
productivo de ella;

b)  Descanso voluntario de las concesiones fronterizas de la agrupación que se encuentren a menos de 3 millas náuticas de una concesión fronteriza de otra agrupación. Dicho descanso deberá comprender el períodoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 b)
D.O. 22.05.2013
productivo completo de la respectiva agrupación;

c)  Puertos diferenciados y rutas coordinadas segregadas en base al distinto nivel de riesgo para el ingreso y salida a los centros de cultivo de la agrupación;

d)  Modificación del emplazamiento de las estructuras de cultivo destinada a mejorar el desempeño sanitario de la agrupación fundado en los resultados de estudios ejecutados coordinadamente y aprobados por la Subsecretaría que den cuenta de las condiciones oceanográficas que determinen las características epidemiológicas del sector. En el caso que la Decreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 c)
D.O. 22.05.2013
modificación del emplazamiento implique un desplazamiento o ampliación del área de la concesión, deberá efectuarse previamente la modificación del área de la concesión, conforme a la normativa vigente.;

e)  Programa de monitoreo de floraciones algales nocivas y plan de contingencia que señale actividades a ejecutar ante este tipo de eventos;

f)  Programa de descansos, que incluya el descanso sanitario coordinado de toda o parte de una agrupación por un períodoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 d)
D.O. 22.05.2013
productivo completo, descanso sanitario coordinado por un periodo superior al establecido para la agrupación u otro. El descanso sólo podrá aplicarse cuando concurran al quórum de aprobación de esta medida los titulares de los centros que no operarán y se requerirá, además, que la agrupación comprometa medidas sanitarias adicionales laDecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 26.02.2014
s que deberán ser aprobadas por el Servicio;

g) Uso alternado de los centrosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 e)
D.O. 22.05.2013
de cultivo que operarán en cada período productivo;

h) Programa coordinado de manejo de enfermedades;

i) Programa coordinado de aplicación de vacunas a los ejemplares en los centros de cultivo de la agrupación;

j) Planes de contingencia coordinados indicando en forma específica los eventos ante los cuales deberán ser aplicados por los centros integrantes de la agrupación;

k) Plan de manejo coordinado de desechos de los centros de cultivo integrantes de la agrupación;

l) Reducción del número total de ejemplares a ingresar en la agrupación en el período productivo siguiente en relación al número total de ejemplares ingresados en el período inmediatamente anterior, y

m) Porcentaje de reducción de siembra, cuya determinación se regirá poDecreto 47, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 04.06.2014
r los artículos 59 a 64 del presente reglamento.

n) Otra medida sanitaria destinada a mejorar el desempeño ambiental o sanitario de la agrupación, lo que será calificado por el Servicio, previo informe técnico fundado.

    La adopción de acuerdos requerirá la mayoría absoluta de laDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 f)
D.O. 22.05.2013
s concesiones de la agrupación, dentro de la cual deberá encontrarse al menos el 70% de las concesiones cuyos titulares declaren su intención de operar en el siguiente período productivo. Estos últimos deberán comprometerse a no operar en el período productivo subsiguiente si por cualquier causa desisten de su intención de operar en el primer período en que debía entrar a regir el plan de manejo, salvo que la no operación haya sido consecuencia de la obtención de INFA que dé cuenta de una condición anaeróbica en el centro que se había previsto operar.

    En el caso de la medida indicada en la letra a), se requerirá la unanimidad para la adopción del acuerdo. El quórum estará siempre referido al total de las concesiones existentes en la agrupación y no al número de titulares. EDecreto 47, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 04.06.2014
n el caso de la medida indicada en la letra m), se requerirá la unanimidad, salvo que concurran al acuerdo la mayoría absoluta de los titulares de las concesiones de la agrupación y que con la siembra autorizada a quienes no concurran al acuerdo, no se exceda de la siembra de la agrupación establecida de conformidad con los artículos 59 y siguientes del presente reglamento. En tal caso, quienes no hayan aprobado la medida de porcentaje de reducción de siembra se someterán a la siembra que tengan autorizada individualmente y a la densidad de cultivo fijada para la agrupación de concesiones respectiva.

    En ningún caso el plan de manejo será un instrumento para impedir la operación o establecer la reducción del número de peces de las concesiones que no han concurrido al acuerdo.

    El descanso voluntario de las concesiones que se encuentren ubicadas en las franjas de distancia obligatoria entre las macro-zonas establecidas por la Subsecretaría, no requerirá el acuerdo de los titulares de concesiones integrantes de la agrupación. Dicho descanso se entenderá incluido en el plan de manejo de la agrupación respectiva con la sola manifestación de voluntad de su titular.

    Los acuerdos deberán constar en un instrumento firmado ante notario público por los titulares de los centros de cultivo o sus representantes legales. En el caso que uno o más titulares de las concesiones hubieren arrendado o celebrado otro contrato en virtud del cual un tercero realizará la operación del centro de cultivo en el períodoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 g)
D.O. 22.05.2013
productivo siguiente, deberá manifestarse la voluntad del contratante adjuntando copia del contrato respectivo, el que en todo caso deberá contar con la inscripción en el registro de concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    El plan de manejo deberá ser presentado al Servicio al menos con un meDecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 12 b)
D.O. 26.02.2014
s de anticipación al inicio de un nuevo período o ciclo productivo, según corresponda. Deberá ser aprobado por resolución del Servicio en el plazo de un mes desde su presentación y su cumplimiento será fiscalizado por el Servicio. En el caso que de conformidad con el artículo 58 G el descanso coordinado de la agrupación sea de dos meses, el Servicio tendrá el plazo de dos semanas para aprobar el respectivo plan de manejo. SoDecreto 47, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 04.06.2014
lo para incorporar al plan de manejo la medida referida en la letra m) o para presentar un plan de manejo que consista solo en ella, los plazos de presentación y aprobación ante el Servicio serán los establecidos en el artículo 62 del presente reglamento.

    Dos o más agrupaciones de concesiones podrán presentar un plan de manejo conjunto siguiendo el procedimiento antes indicado, el que deberá estar referido a todas las agrupaciones que lo hayan acordado.

    Cada agrupación de concesiones deberá designar un coordinador de la misma, y comunicar esta circunstancia por escrito al Servicio, señalando elDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 43 i)
D.O. 22.05.2013
nombre, dirección y correo electrónico. Dicha designación y cualquier modificación de la misma deberá ser suscrita por los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación y comunicada al Servicio. El coordinador será el responsable de convocar a los titulares de las concesiones a las sesiones de la agrupación, recibir las comunicaciones que remita la Subsecretaría o Sernapesca y difundirlas entre los integrantes de la agrupación, así como remitir a dichas autoridades las comunicaciones de la agrupación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 05 de 2025 a las 5 horas con 47 minutos.