Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985
Promulgacion: 24-AGO-2001 Publicación: 30-ENE-2002
Versión: Intermedio - de 04-JUN-2014 a 22-OCT-2014
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=194194&f=2014-06-04&p=9185847
Art. 1 N° 43 a)
D.O. 22.05.2013 productivo de ella;
Art. 1 N° 43 b)
D.O. 22.05.2013 productivo completo de la respectiva agrupación;
Art. 1 N° 43 c)
D.O. 22.05.2013modificación del emplazamiento implique un desplazamiento o ampliación del área de la concesión, deberá efectuarse previamente la modificación del área de la concesión, conforme a la normativa vigente.;
Art. 1 N° 43 d)
D.O. 22.05.2013 productivo completo, descanso sanitario coordinado por un periodo superior al establecido para la agrupación u otro. El descanso sólo podrá aplicarse cuando concurran al quórum de aprobación de esta medida los titulares de los centros que no operarán y se requerirá, además, que la agrupación comprometa medidas sanitarias adicionales laDecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 26.02.2014s que deberán ser aprobadas por el Servicio;
Art. 1 N° 43 e)
D.O. 22.05.2013 de cultivo que operarán en cada período productivo;
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 04.06.2014r los artículos 59 a 64 del presente reglamento.
Art. 1 N° 43 f)
D.O. 22.05.2013s concesiones de la agrupación, dentro de la cual deberá encontrarse al menos el 70% de las concesiones cuyos titulares declaren su intención de operar en el siguiente período productivo. Estos últimos deberán comprometerse a no operar en el período productivo subsiguiente si por cualquier causa desisten de su intención de operar en el primer período en que debía entrar a regir el plan de manejo, salvo que la no operación haya sido consecuencia de la obtención de INFA que dé cuenta de una condición anaeróbica en el centro que se había previsto operar.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 04.06.2014n el caso de la medida indicada en la letra m), se requerirá la unanimidad, salvo que concurran al acuerdo la mayoría absoluta de los titulares de las concesiones de la agrupación y que con la siembra autorizada a quienes no concurran al acuerdo, no se exceda de la siembra de la agrupación establecida de conformidad con los artículos 59 y siguientes del presente reglamento. En tal caso, quienes no hayan aprobado la medida de porcentaje de reducción de siembra se someterán a la siembra que tengan autorizada individualmente y a la densidad de cultivo fijada para la agrupación de concesiones respectiva.
Art. 1 N° 43 g)
D.O. 22.05.2013 productivo siguiente, deberá manifestarse la voluntad del contratante adjuntando copia del contrato respectivo, el que en todo caso deberá contar con la inscripción en el registro de concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Art. 1 N° 12 b)
D.O. 26.02.2014s de anticipación al inicio de un nuevo período o ciclo productivo, según corresponda. Deberá ser aprobado por resolución del Servicio en el plazo de un mes desde su presentación y su cumplimiento será fiscalizado por el Servicio. En el caso que de conformidad con el artículo 58 G el descanso coordinado de la agrupación sea de dos meses, el Servicio tendrá el plazo de dos semanas para aprobar el respectivo plan de manejo. SoDecreto 47, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 04.06.2014lo para incorporar al plan de manejo la medida referida en la letra m) o para presentar un plan de manejo que consista solo en ella, los plazos de presentación y aprobación ante el Servicio serán los establecidos en el artículo 62 del presente reglamento.
Art. 1 N° 43 i)
D.O. 22.05.2013 nombre, dirección y correo electrónico. Dicha designación y cualquier modificación de la misma deberá ser suscrita por los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación y comunicada al Servicio. El coordinador será el responsable de convocar a los titulares de las concesiones a las sesiones de la agrupación, recibir las comunicaciones que remita la Subsecretaría o Sernapesca y difundirlas entre los integrantes de la agrupación, así como remitir a dichas autoridades las comunicaciones de la agrupación.