Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985
Promulgacion: 24-AGO-2001 Publicación: 30-ENE-2002
Versión: Intermedio - de 23-AGO-2016 a 04-AGO-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=194194&f=2016-08-23&p=9477999
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016 Artículo 59. La densidad de cultivo no se aplicará en caso que el titular de una o más concesiones de la misma agrupación suscriba un programa de manejo para someter a la medida de porcentaje de reducción de siembra individual a los centros de cultivo de que sea titular dentro de dicha agrupación para el próximo período productivo. Tampoco se aplicará la densidad de cultivo de que trata este Título en caso que el titular de una o más concesiones de la misma agrupación ya tenga vigente un programa de manejo suscrito por más de un período productivo, que haya incluido la medida de porcentaje de reducción de siembra individual para todos los centros de cultivo de que sea titular dentro de la agrupación. Con todo, aun en caso de tener vigente un programa de manejo individual suscrito por más de un período productivo, no se aplicará la medida de porcentaje de reducción de siembra individual si se verifica la condición señalada en el inciso 2° del artículo 60.