El texto de esta versión no se encuentra vigente

Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Promulgacion: 24-AGO-2001 Publicación: 30-ENE-2002

Versión: Intermedio - de 23-AGO-2016 a 04-AGO-2017

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=194194&f=2016-08-23&p=9478002


Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 62. La propuesta de porcentaje de reducción de siembra será remitida por la Subsecretaría a los titulares de las concesiones de cada agrupación conjuntamente con la propuesta correspondiente a la densidad de cultivo para la misma.
    El programa de manejo mediante el cual el titular optará por someterse al porcentaje de reducción de siembra individual, en reemplazo de la aplicación de la densidad de cultivo por agrupación al o a los centros de su titularidad, deberá ser presentado a la Subsecretaría en el plazo establecido para remitir las observaciones a la propuesta de densidad. La Subsecretaría tendrá el plazo de 7 días hábiles para aprobar o rechazar el programa de manejo.
    La Subsecretaría deberá señalar los centros que quedan sometidos a porcentaje de reducción de siembra individual en la resolución que fija la densidad de cultivo de la agrupación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 05 de 2025 a las 7 horas con 58 minutos.