Decreto 2 MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1977

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 04-ENE-2002 Publicación: 06-FEB-2002

Versión: Única - 06-FEB-2002

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    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº127 (V. y U.), de 1977, en la forma que a continuación se señala:

    1.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º.- Un contratista inscrito en una determinada categoría podrá optar a la ejecución de toda obra cuyo valor, según presupuesto estimativo sea igual o inferior al monto máximo fijado para la categoría en que se encuentra inscrito.
    Excepcionalmente, por resolución fundada, la institución contratante podrá aceptar que un contratista licite en una propuesta que por su cuantía, corresponda a una categoría inmediatamente superior a aquella en que se encuentre inscrito, siempre que cumpla con las exigencias establecidas en los números 2 y 3 de la letra C del artículo 44 de este reglamento.".

    2.- Suprímese en el número 3 de la letra C del artículo 44 la expresión "o a categorías inferiores".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


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