Artículo 12º: Las condiciones técnicas a cumplir en el diseño de los elementos publicitarios según su tipología serán las siguientes:
a) Murales: sin requisitos específicos;
b) Adosadas: Su espesor no podrá exceder de 30 cm.
respecto al muro donde se adose; la instalación eléctrica deberá quedar incorporada en dicho interior y su altura máxima no podrá sobrepasar el borde inferior del vano del piso inmediatamente superior. En caso de edificios de 1 piso la altura máxima corresponderá a la altura de fachada.
c) Sobresaliente o colgante: Se permitirá la instalación de este tipo de avisos con una altura mínima de 2,50 mts. como límite inferior del elemento publicitario, medidos respecto a la acera adyacente.
El ancho máximo de este elemento no podrá exceder del plano vertical imaginario ubicado a 50 cms.
del borde de la solera adyacente de la vía que enfrente.
En caso que este aviso se ubique en un pilar o elemento similar como soporte, deberá cumplir con un distanciamiento mínimo hacia los predios vecinos (medianeros) de 1/3 de su altura total.
d) Marquesinas: La altura máxima para elementos ubicados sobre marquesinas, estará determinada por el borde inferior del vano ubicado en el piso inmediatamente superior y en el caso de edificios de 1 piso, la altura máxima de la fachada.
e) Sobre techos: Esta podrá sobrepasar los límites determinados por la prolongación de los planos verticales levantados en las fachadas de los edificios donde se ubiquen.
La altura máxima del elemento publicitario no podrá ser mayor a 1/3 de la altura total del edificio medido desde el nivel natural de terreno, y los distanciamientos y rasantes respecto a los predios vecinos será la indicada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones asimiladas a fachadas sin vanos.
f) Monoposte o Multiposte: En elementos instalados en la vía pública, el soporte se emplazará como mínimo a una distancia de 1 mt. del plano vertical definido por el borde de la solera adyacente.
En el caso de elementos publicitarios de altura menor a 5 mts. en su borde inferior, medidos desde el nivel de solera adyacente, no podrá sobrepasarse el plano vertical imaginario levantado a 1 mt. de distancia del borde de la ya citada solera, en todo su contorno.
g) Totem: En caso de instalarse en la vía pública, no podrá emplazarse a una distancia menor a 1 mt. de la solera adyacente. En caso que el elemento publicitario se ubique en el interior del predio el distanciamiento hacia los predios vecinos no podrá ser inferior a 1/3 de su altura total.
h) Placa paleta: La instalación de este tipo de elemento será evaluada técnicamente conforme a la presentación.
i) Torres: No podrá ubicarse en avenidas de menos de 40 mts. de ancho, sus limitaciones en el diseño serán las mismas que para las indicadas en la letra f) Monopostes o Multipostes.