Decreto 76, SALUD
Nº 5
D.O. 30.07.2010 Artículo 11.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva podrá disponer que un servicio de agua potable fluorure el agua que distribuye, cuando la población a la que provee presente altos indicadores de caries dentales y el nivel de fluoruros naturales presentes en el agua sea inferior de 0,5 mg/l.
En la resolución que así lo disponga se fijará la concentración del ión fluoruro a mantener en las redes de distribución, la que deberá estar dentro del rango de 0,6 y 1,0 mg/l.
Las empresas que deban fluorurar el agua deberán contar con un sistema de fluoruración provisto de autorización sanitaria, la que se concederá previa constatación de que posee los siguientes elementos y características:
a) equipos adecuados para la adición de fluoruro en la planta de purificación de agua o estación de bombeo.
b) provisión constante de un producto químico adecuado de fluoruro de acuerdo a las normas de la Asociación Americana de Plantas de Agua Potable, AWWA.
c) personal capaz de mantener el sistema de fluoruración y de llevar los registros adecuados.
d) datos del producto químico que usa, según dispone la Norma Chilena NCh 2245. Of.2003 "Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos-Contenido y Disposición de los Temas."
e) plan de contingencias propio, que establezca claramente las medidas a adoptar en situaciones de riesgo para las personas o instalaciones, en el transporte, recepción en la planta, operación, manipulación y almacenamiento.
f) consideración de todos los aspectos de seguridad asociados al tipo y estado del producto químico que se utiliza, para proteger la salud tanto de los trabajadores como de la población.
g) el diseño del sistema deberá prever que la cantidad de fluoruro que pueda entrar a la red en caso de accidentes no exceda de la cantidad de fluoruro requerido para un día de operación.
h) mecanismo de seguridad que detenga automáticamente la adición de fluoruro si disminuye repentinamente el flujo de agua que pasa a través de ella.
i) en caso de utilizarse fluorsilicato de sodio (Na2SiF6) como fuente de ión fluoruro, éste deberá aplicarse mediante sistemas de dosificación que eviten variaciones de concentraciones en la red.
j) programa de manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de acuerdo con la normativa vigente.