Ley 19803 ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Promulgacion: 12-ABR-2002 Publicación: 27-ABR-2002
Versión: Última Versión - 01-ENE-2016
Materias: Municipios, Gestión Municipal, Ley no. 19.803,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=197351&f=2016-01-01
El artículo 1º de la LEY 20008, publicada el 22.03.2005, establece en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la presente norma.
Para los efectos señalados, se renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las precisiones que en ella se indican.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 30.01.2014componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.
Art. 2º a i)
D.O. 09.07.2007 municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.
Art. 2º a ii)
D.O. 09.07.2007ADO
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 30.01.2014 al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 30.01.2014 Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 7,6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
Art. ÚNICO Nº 4 a)
D.O. 30.01.2014 8% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 90% de las metas anualesLEY 20198
Art. 2º b i)
D.O. 09.07.2007 comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 4%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
Art. ÚNICO Nº 4 b)
D.O. 30.01.20148% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 4% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados.
Art. 2º b ii)
D.O. 09.07.2007IDO
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 30.01.2014 Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 30.01.2014remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.