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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 03-MAY-2019 a 17-JUL-2019

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2019-05-03&p=10019960



    ART. 494 ter.

    Comete Ley 21153
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.05.2019
acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
    1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
    2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.


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