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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 04-MAR-2020 a 19-JUN-2020

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    ArtículoLey 21212
Art. 1 N° 4
D.O. 04.03.2020
390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
    Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
     
    1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
    2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
    3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
    4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
    5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
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