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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 21-JUL-2020 a 02-FEB-2021

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2020-07-21&p=9672284



    ART. 74.

    Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
    El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1.


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