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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Texto Original - de 01-MAR-1875 a 26-SEP-1917

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=1875-03-01&p=9672323



    ART. 106.

    Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad esterior, induciendo a una potencia estranjera a declarar la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. Si se han seguido hostilidades sufrirá la pena de muerte.
    Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando las maquinaciones para inducir a declarar la guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su territorio.
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