El texto de esta versión no se encuentra vigente

Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 06-JUN-2017 a 01-AGO-2017

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2017-06-06&p=9672678



    ART. 400.
    Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.
    Asimismo, Ley 21013
Art. 1 N° 4
D.O. 06.06.2017
si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 12 horas con 17 minutos.