El texto de esta versión no se encuentra vigente

Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Texto Original - de 01-MAR-1875 a 26-SEP-1917

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=1875-03-01&p=9672727



    ART. 440.

    El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitacion o en sus dependencias i llevando armas, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:
    1.º Con escalamiento, entendiéndose que lo hai cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
    2.º Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.
    3.º A Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seduccion de algun doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulacion de autoridad.
    4.° En despoblado i en cuadrilla.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 28 del 05 de 2025 a las 3 horas con 23 minutos.