Codigo PENAL CÓDIGO PENAL
Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 11-ENE-2006 a 29-DIC-2006
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2006-01-11&p=9672737
Art. 1 a)
D.O. 11.01.2006de robos o hurtos de vehículos podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido.
Art. 1
D.O. 31.05.2002o con prescindencia de la expresada circunstancia.
Art. 1 N° 3
D.O. 05.10.2004bo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.
Art. UNICO, N° 2)
D.O. 08.03.1996á si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.
Art. UNICO, N° 3
D.O. 08.03.1996 ART. 450 bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 05.06.2004ate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de LEY 19501
Art. 2 ll)
D.O. 15.05.1997comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.
Art. 1
D.O. 31.05.2002e la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.
Art. 53
D.O. 04.10.1954 ART. 456 BIS.