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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 11-ENE-2006 a 29-DIC-2006

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2006-01-11&p=9672738


   
    ART. 449.

    En los casos LEY 20090
Art. 1 a)
D.O. 11.01.2006
de robos o hurtos de vehículos podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido.
    Cuando la pena conste de dos o más grados el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al condenadLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
o con prescindencia de la expresada circunstancia.
    Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.

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