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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 11-ENE-2006 a 29-DIC-2006

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2006-01-11&p=9672743



    ART. 454.
    Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.

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