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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 20-OCT-1923 a 16-MAR-1925

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=1923-10-20&p=9672771


    Artículo 478. En caso de aplicarse el incendio a chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier otro objeto cuyo valor no excediere de cien pesos, en tiempo y con circunstancias que manifiestamente escluyan todo peligro de propagacion, el culpable no incurrirá en las penas señaladas en este párrafo; pero sí en las que mereciera por el daño que causare con arreglo a las disposiciones del párrafo siguiente.

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