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Codigo PENAL CÓDIGO PENAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874

Versión: Intermedio - de 13-AGO-2011 a 10-MAY-2012

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2011-08-13&p=9736826


    ART. 366 quáter.

    El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.

    Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual Ley 20526
Art. 1 N°1 a)
D.O. 13.08.2011
delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.

    Quien realice alguna de las conductas Ley 20526
Art. 1 N°1 b)
D.O. 13.08.2011
descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.

    Las penas señaladas Ley 20526
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011
en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

    Si en la comisión de Ley 20526
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011
cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.

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