Codigo PENAL CÓDIGO PENAL
Promulgacion: 12-NOV-1874 Publicación: 12-NOV-1874
Versión: Intermedio - de 13-AGO-2011 a 10-MAY-2012
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1984&f=2011-08-13&p=9736826
Art. 1 N°1 a)
D.O. 13.08.2011delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Art. 1 N°1 b)
D.O. 13.08.2011descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.
Art. 1 N°1 c)
D.O. 13.08.2011cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.