Resolucion 657 EXENTA APRUEBA REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE MODULOS Y/O CONTENIDOS TEMATICOS DE CURSOS IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 30-MAY-2002 Publicación: 14-JUN-2002

Versión: Última Versión - 22-JUL-2014

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    Artículo 4º: Los interesados en la convalidación de módulos y/o unidades temáticas deberán presentar una solicitud dirigida a la  Escuela indicando el o los módulos o unidades temáticas cursados, clase de licencia de conductor profesional vigente y clase de licencia de conductor profesional a la que opta, debiendo adjuntar los siguientes antecedentes:

**  Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
**  Fotocopia simple de la Licencia de Conductor
    Profesional vigente.
**  Certificado proporcionado por la  Escuela de
    origen, que incluya la información sobre el
    curso realizado, la asistencia del alumno
    a las clases teóricas y prácticas y los
    respectivos módulos y/o unidades temáticas
    con la correspondiente evaluación y aprobación
    final. CuandoResolución 1810 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 22.07.2014
la Escuela no se encontrare
    vigente por razones distintas a las indicadas
    en el artículo 37º del DFL Nº1, de 2007, de
    los Ministerios de Transportes y
    Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija
    Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
    de la ley Nº18.290, de Tránsito, le
    corresponderá a la Secretaría Regional de
    Transportes y Telecomunicaciones respectiva
    la emisión de un documento en extracto de
    los contenidos del curso realizado. Para
    estos efectos, el interesado deberá presentar
    ante la Secretaría Regional, una copia
    autorizada del Certificado del curso
    realizado o, en su defecto, acreditar ante
    la Secretaría Regional que la Municipalidad
    respectiva recibió el certificado emitido
    por la Escuela de origen.
**  Certificado de Hoja de Vida del conductor del
    Registro Nacional de Conductores de Vehículos
    Motorizados, otorgado por el Servicio de
    Registro Civil e Identificación.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 06 de 2025 a las 17 horas con 13 minutos.