ARTICULO 24. Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas indicadas en el Artículo 22 de la presente Ordenanza, son los siguientes:
ZONA RM 1
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en usos prohibidos.
- Almacenamiento inofensivo.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y
peligrosos.
- Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
- Industria de todo tipo.
- Terminales de transporte rodoviario.
- Depósito de tres o más buses y/o camiones.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda y equipamiento permitido:
Superficie predial mínima : 120 m2
Frente predial mínimo: : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo: : 70%
Sistemas de agrupamiento: : aislado, pareado
y continuo
Rasantes y distanciamientos: : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Altura máxima de edificación
aislada y pareada : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
continua : 8 m
Antejardín mínimo: : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos: : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
Para almacenamiento inofensivo:
Superficie predial mínima : 1.500 m2
Frente predial mínimo : 25 m
Porcentaje, de ocupación
máximode suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de edificación: : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Antejardin mínimo : 5 m
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
ZONA RM 2
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en usos prohibidos.
- Almacenamiento e industria inofensivos.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos.
- Almacenamiento e industria molestos, insalubres y peligrosos.
- Terminales de transporte redoviario.
- Depósitos de tres o más buses y/o camiones.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Para vivienda y equipamiento permitido:
Superficie predial mínima : 120 m2.
Frente predial mínimo : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo: : 70%
Sistemas de agrupamiento : aislado, pareado
y continuo
Rasantes y distanciamientos : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge
neral de
Construcciones y
Urbanización
Altura máxima de edificación
aislada y pareada : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
continua : 8 m
Antejardin mínimo : optativo y según
Art. 13 presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente Orde-
nanza
- Para almacenamiento inofensivo:
Superficie predial mínima : 500 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Antejardín mínimo : 5 m
Estacionamientos: : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
- Para industria inofensiva:
Trat ndose de obras nuevas no será aplicable al Artículo 7 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 2.000 m2
Frente predial mínimo : 30 m
Porcentaje de ocupación máximode
suelo : 50%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Adosamientos : según Art. 14 de
la presente
Ordenanza
Antejardín mínimo : 10 m
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente Orde-
nanza
ZONA SM
USOS PERMITIDOS
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en
usos prohibidos.
- Talleres artesanales inofensivos y molestos.
- Almacenamiento e industria inofensivos.
- Terminales de transporte redoviario.
- Depósitos de tres o más buses y/o camiones.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales insalubres y peligrosos. - Almacenamiento e industria, molestos, insalubres y peligrosos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda, equipamiento, talleres artesanales inofensivos:
Superficie predial mínima : 120 m2
Frente predial mínimo : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistemas de agrupamiento : aislado, pareado
y continuo
Rasantes,distancimientos y altura má-
xima de la edificación.
aislado y pareado : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
continuo : 15 m
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
- Para talleres artesanales molestos y almacenamiento e industria inofensivos:
Superficie predial mínima : 500 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbaniza-
Adosamientos: : ción según Art.
14 de la presente
Ordenanza
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
Los talleres artesanales molestos deberán respetar las disposiciones que el Plan Intercomunal de Santiago establece para ellos en este tipo de Zonas.
Los almacenamientos e industrias, molestos, localizados en esta Zona que se encuentren funcionando al momento de aprobarse el presente Plan Regulador Comunal, tendrán un plazo máximo de cinco años para tomar las medidas técnicas conducentes a transformarse en inofensivos o en su defecto, para reubicar sus actividades en la Zona IE que establece el presente Plan Regulador Comunal.
ZONA SC
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en usos prohibidos.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos; bombas bencineras y estaciones de
servicios automotriz.
- Almacenamiento e industria de todo tipo.
- Terminales de transporte rodoviario.
- Depúsito de tres o más buses y/o camiones
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
Superficie predial mínima : 200 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : continuo
Rasantes y distanciamientos : según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
Altura de la edificación : 7 m mínimo
: 15 m máximo
Antejardín mínimo : no se permiten
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
La I. Municipalidad de Quinta Normal podrá exigir la construcción de portales en los nuevos edificios que en esta Zona SC enfrenten a la Av. Carrascal, con las características que para estos efectos determine el Asesor Urbanista, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 474 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA CC
USOS PERMITIDOS:
- Equipamiento a escala comunal de servicios públicos, salud, educación, culto, cultura, organización comunitaria, deportes y áreas verdes.
USOS PROHIBIDOS:
- Todos los no mencionados como permitidos, excepto la casa del cuidador para el equipamiento permitido. - Bombas boncineras y estaciones de servicio automotriz.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie predial mínima : 5.000 m2
Frente predial minimo : 50 m
Porcentaie de ocupación máximo de
suelo : 20%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
Antejardín mínimo : 5 m
Estacionamietos: : según Art. 17 de
la presente Orde-
nanza
ZONA MI
USOS PERMITIDOS:
- Vivienda.
- Equipamiento, con las excepciones que se indican en
usos prohibidos.
- Almacenamiento e industria inofensivos.
- Terminales de transporte redoviario.
- Depósitos de tres o más buses y/o camiones.
USOS PROHIBIDOS:
- Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos.
- Almacenamiento e industria, molestos, insalubres y peligrosos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
- Para vivienda y equipamiento permitido:
Superficie predial mínima : 120 m2
Frente predial mínimo : 7 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento: : aislado, pareado
y continuo
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación
aislado y pareado : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización
continuo : 8 m
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
- Para almacenamiento e industria inofensivos:
Superficie predial mínima : 500 m2
Frente predial mínimo : 15 m
Porcentaje de ocupación máximo de
suelo : 70%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479
de la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización
Adosamientos : según Art. 14 de
la presente
Ordenanza
Antejardín mínimo : optativo y según
Art. 13 de la
presente
Ordenanza
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
Para terminales de transporte rodo-
viario y depósito de 3 o más buses y/o
camiones : según Art. 15 de
la presente
Ordenanza
Los talleres artesanales, almacenamientos e industrias, molestos, localizados en esta Zona, y que se encuentren funcionando al momento de aprobarse el presente Plan Regulador Comunal, tendrán un plazo máximo de cinco años para tomar las medidas técnicas conducentes a transformarse en inofensivos o, en su defecto, para reubicar sus actividades en la Zona IE que establece el presente Plan Regulador Comunal.
ZONA IE
De acuerdo a lo dispuesto por el Plan Intercomunal de Santiago para las Zonas Industriales Intercomunales (EXCLUSIVA).
ZONA D
USOS PERMITIDOS
- Equipamiento a escala comunal de deportes, esparcimiento, cultura y áreas verdes.
USOS PROHIBIDOS:
- Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.
Superficie prodial mínima : 5.000 m2
Frente prodial mínimo : 50 m
Porcentaje de ocupación máximo de suelo
- Para equipamiento
deportivo : 10%
- Para otros equipamientos : 1%
Sistema de agrupamiento : aislado
Rasantes, distanciamientos y altura
máxima de la edificación : según Art. 479 de
la Ordenanza Ge-
neral de
Construcciones y
Urbanización.
Antejardín mínimo : 10 m
Estacionamientos : según Art. 17 de
la presente
Ordenanza
ZONA AR
Corresponde a los terrenos comprendidos entre el costado norte de la Avenida Costanera Sur y el eje del cauce del río Mapocho; y el correspondiente a la franja de protección de la vía férrea.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.