Artículo 87.- En los actos y ceremonias oficiales la precedencia de las autoridades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica:
A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en
la Región Metropolitana:
- Presidente de la República
- Presidente del Senado
- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema
- Presidente de la Cámara de Diputados
- Ex-Presidentes de la República
- El Cardenal Arzobispo de Santiago o el Presidente
de la Conferencia Episcopal de Chile
- Un alto representante de las Iglesias Evangélicas
- Presidente del Tribunal Constitucional
- Contralor General de la República
- Fiscal Nacional del Ministerio Público
- Presidente del Banco CentralDTO 453,
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 19.02.2007 - Los Cardenales de la Iglesia Católica Romana - Ministros de Estado: a) Interior, b) Relaciones Exteriores,
c) Defensa Nacional,
d) Hacienda,
e) Secretaría General de la Presidencia de la República,
f) Secretaría General de Gobierno,
g) Economía, Fomento y Reconstrucción, h) Planificación y Cooperación,
i) Educación,
j) Justicia,
k) Trabajo y Previsión Social,
l) Obras Públicas,
m) Salud,
n) Vivienda y Urbanismo,
ñ) Agricultura,
o) Minería,
p) Transportes y Telecomunicaciones y
q) Bienes Nacionales
- Autoridades Nacionales con Rango de Ministro:
a) Presidente de la Comisión Nacional de Energía b) Director del Servicio Nacional de la Mujer c) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes
d) Presidente de la Comisión Nacional del MedioDTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 1
D.O. 18.12.2007
Ambiente.
- Decano del Cuerpo Diplomático
- Embajadores Extranjeros
- Comandante en Jefe del Ejército
- Comandante en Jefe de la Armada
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
- General Director de Carabineros
- Director General de Investigaciones
- Vicepresidente del Senado
- Vicepresidentes de la Cámara de Diputados
- Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones
- Senadores en Orden Alfabético
- Ministros y Fiscal Corte Suprema
- Ministros del Tribunal Constitucional
- Diputados en Orden Alfabético
- Defensor Nacional
- Subcontralor General de la República
- Subsecretarios de Estado
a) Interior,
b) Relaciones Exteriores,
c) Desarrollo Regional,
d) Guerra,
e) Marina,
f) Aviación,
g) Carabineros,
h) Investigaciones,
i) Hacienda,
j) Secretaría General de la Presidencia,
k) Secretaría General de Gobierno,
l) Economía,
m) Pesca,
n) Planificación y Cooperación,
ñ) Educación,
o) Justicia,
p) Trabajo,
q) Previsión Social,
r) Obras Públicas,
s) Salud Pública,DTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 2
D.O. 18.12.2007
t) Redes Asistenciales,
u) Vivienda y Urbanismo,
V) Agricultura,
W) Minería,
x) Transportes,
y) Telecomunicaciones,
z) Bienes Nacionales,
- Director del Instituto Nacional de Deportes,
- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional
de Energía
- Subdirector del Servicio Nacional de la Mujer,DTO 134,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 3
D.O. 18.12.2007
- Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes
- Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente
- Presidentes de la Corte de Apelaciones de Santiago
y Corte de San Miguel
- Intendente de la Región Metropolitana
- Segundas Antigüedades de las Fuerzas Armadas y
General Subdirector de Carabineros. El Jefe del
Estado Mayor de la Defensa Nacional ocupará el
lugar que en el presente Reglamento le corresponda,
de conformidad con el grado y antigüedad que tenga
en su Institución
- Alcalde de Santiago
- Embajadores Plenipotenciarios Chilenos
- Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de
Aviación, Generales Inspectores de Carabineros
- Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
- Presidentes de Partidos Políticos con
Representación Parlamentaria
- Jefe del Gabinete del Presidente de la República
- Encargada de la Unidad Temática del Area SocialDTO 165,
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 14.01.2008
del Programa de Apoyo a las actividades de la
Presidenta de la República.
- Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción
- Rector de la Universidad de Chile
- Rector de la Pontificia Universidad Católica de
Chile
- Rector de la Universidad de Santiago de Chile
- Los Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y
representantes de otras Iglesias y entidades
religiosas presentes en el país
- Gobernadores Provinciales de la Región
Metropolitana
- Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores
con Grado o Rango de Embajador
- Alcaldes
- Concejales y Consejeros Regionales
- Director del Servicio Electoral
- Director de Seguridad Pública e Informaciones
- Director de Presupuestos
- Tesorero General de la República
- Director del Servicio de Impuestos Internos
- Miembros del Consejo del Banco Central
- Encargados de Negocios Extranjeros
- Representantes de Organizaciones y Organismos
Internacionales con Sede en Chile
- Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones
de Santiago y Corte de San Miguel
- Brigadieres Generales, Contraalmirantes,
Generales de Brigada Aérea y Generales de
Carabineros
- Ex-Vicepresidentes de la República
- Rectores de Universidades
- Ex-Presidentes del Senado
- Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia
- Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados
- Ex-Ministros de Estado
- Ex-Comandantes en Jefe Institucionales
- Ex-Generales Directores de Carabineros
- Subdirectores y Prefectos Inspectores de
Investigaciones
- Secretario del Senado
- Secretario de la Corte Suprema
- Secretario de la Cámara de Diputados
- Ex-Senadores
- Ex-Ministros Corte Suprema
- Ex-Diputados
- Superintendentes de Servicios Nacionales
- Decano del Cuerpo Consular
- Dirigentes Nacionales de Organizaciones
Empresariales
- Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales
- Jefes de Servicios Públicos
- Ex-Subsecretarios de Estado
- Ex-Embajadores Chilenos
- Presidente Nacional de Bomberos de Chile
- Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R),
Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores
de Carabineros (R)
- Ex-Ministros de Cortes de Apelaciones
- Ex-Directores Generales de Investigaciones
- Ministros Consejeros y Cónsules Generales
Extranjeros
- Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos
- Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío;
Coroneles de Aviación y Coroneles de Carabineros
- Secretario del Tribunal Constitucional
- Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones
- Edecanes del Presidente de la República
- Edecanes del Senado
- Edecanes de la Cámara de Diputados
- Relatores de la Corte Suprema
- Agregados Militares Extranjeros
- Brigadieres Generales (R), Contraalmirantes (R),
Generales de Brigada Aérea (R), Generales de
Carabineros (R)
- Secretarios y Relatores de las Cortes de
Apelaciones de Santiago y de San Miguel
- Jueces de Letras de la Región Metropolitana
- Decanos de Facultades Universitarias
- Vicepresidentes Nacionales de Bomberos de Chile
- Consejeros de Embajadas Extranjeras
- Consejeros de Embajadas Chilenas
- Primeros Secretarios de Embajadas Extranjeras
- Primeros Secretarios Chilenos
- Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata,
Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros
- Prefectos de Investigaciones
- Cónsules Extranjeros
- Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles
de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R)
- Segundos Secretarios de Embajadas Extranjeras
- Segundos Secretarios Chilenos
- Vice-Cónsules Extranjeros
- Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta,
Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros
- Terceros Secretarios de Embajadas Extranjeras
- Terceros Secretarios Chilenos.
En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, ocuparán su lugar los respectivos subrogantes, de conformidad a la normativa vigente.
En ceremonias que se celebran en estrados, los señores Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados detrás del Primer Mandatario. Lo mismo se aplicará en el caso de los señores Edecanes del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados.
En actos oficiales que no se celebren en estrados, los señores Edecanes se ubicarán en un lugar especialmente habilitado para estos efectos, de tal manera de no alterar la precedencia de las autoridades presentes. En todo caso, para determinar dicho lugar, se deberá tener en cuenta la naturaleza de sus funciones y la circunstancia de si están o no presentes los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden.
B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
- Intendente Regional
- Senadores de la Circunscripción por antigüedad
- Diputados del Distrito por antigüedad
- Presidente de la Corte de Apelaciones
- Contralor Regional
- Fiscal Regional del Ministerio Público
- Gobernador Provincial
- Alcalde
- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de
Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento
interno
- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica
y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
confesiones e Instituciones Religiosas
- Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad Pública
- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
- Concejales y Consejeros Regionales
- Defensor Regional
- Secretarios Regionales Ministeriales
- Decano del Cuerpo Consular
- Rectores de Universidades
- Tesorero Regional
- Cónsules Extranjeros
- Director Regional del Servicio Electoral
- Jefes de Servicios Públicos
- Jueces de Letras; de Garantía y del Tribunal
de Juicio Oral
- Jueces de Policía Local
- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública, según antigüedad.
1. Si el Presidente de la República no asistiere, será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Intendente Regional o el Gobernador Provincial y a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso.
2. En caso de ausencia del Presidente del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
3. En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado alguno de éste, por el Diputado más antiguo que concurra.
4. Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.
5. En ausencia de los Comandantes en Jefe, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.
C. Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el párrafo A de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presentes encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde.
Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.
D. Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar de preeminencia que le otorga su calidad de anfitrión.
E. Tratándose de los vocativos al inicio de un discurso, el orador deberá nombrar a las seis autoridades chilenas o extranjeras de mayor jerarquía, pudiendo designar al resto de las autoridades presentes al acto o ceremonia oficial por la denominación de Señoras y Señores.