Ley 19828 CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Promulgacion: 16-SEP-2002 Publicación: 27-SEP-2002
Versión: Última Versión - 01-MAR-2019
Materias: Servicio Nacional del Adulto Mayor, Adulto Mayor, Protección a la Vejez, Ley no. 19.828,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=202950&f=2019-03-01
Art. ÚNICO
D.O. 01.03.2019adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años.
Art. UNICO
D.O. 10.08.2011 Ministerio de Planificación.
Art. UNICO N° 2
D.O. 10.08.2011 Rectificación 170
D.O. 11.08.2011supremo del Ministerio de Planificación, el cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda, se dictará el reglamento al que deberá sujetarse el modo de operar del fondo señalado en el inciso anterior.
Art. UNICO N° 3
D.O. 10.08.2011 Rectificación 170
D.O. 11.08.2011 profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social.
Art. UNICO N° 4
D.O. 10.08.2011 Rectificación 170
D.O. 11.08.2011presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el Intendente designe.
El artículo 34 de la LEY 19917, publicada el 04.12.2003, renueva, un período de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el presente artículo 15, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el inciso quinto de dicha norma.