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Ley 19831 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 11-OCT-2002 Publicación: 09-NOV-2002

Versión: Intermedio - de 05-FEB-2022 a 29-DIC-2022

Materias: Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, Ley no. 19.831,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=204331&f=2022-02-05&p=10308058


    ALey 21418
Art. 6 N° 2
D.O. 05.02.2022
rtículo 4 bis.- En el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación una nómina de los conductores y acompañantes que al mes del envío figuren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con objeto de consultar si éstos presentan anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, establecido por el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. La nómina consignará los antecedentes relativos a la identificación de los conductores y acompañantes, que por mandato del artículo 3 deben constar en el Registro, por resultar pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios. En los casos en que el Servicio de Registro Civil e Identificación informe de conductores o acompañantes que presenten anotaciones, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá los antecedentes de cada caso al correspondiente Secretario Regional Ministerial, quien procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
   
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 20 del 06 de 2025 a las 18 horas con 48 minutos.