Ley 19831 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Promulgacion: 11-OCT-2002 Publicación: 09-NOV-2002
Versión: Intermedio - de 05-FEB-2022 a 29-DIC-2022
Materias: Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, Ley no. 19.831,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=204331&f=2022-02-05&p=6402077
Art. 6 N° 1 a)
D.O. 05.02.2022 Secretario Regional Ministerial sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiere acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto supremo indicado en el inciso anterior y que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, relativas a los delitos previstos en los párrafos 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del Título VII del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.
Art. 6 N° 1 b)
D.O. 05.02.2022simismo, para el caso en que los secretarios regionales ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso segundo, consultarán en el más breve plazo posible al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.