DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003
Versión: Intermedio - de 04-SEP-2014 a 16-SEP-2014
Materias: Código del Trabajo,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207436&f=2014-09-04&p=8511983
ART. PRIMERO
Art. 130
L. 19.250
Art. 1º Nº 41 portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.