El texto de esta versión no se encuentra vigente

DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Intermedio - de 18-MAR-2005 a 29-MAY-2005

Materias: Código del Trabajo,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207436&f=2005-03-18&p=8512029


    Art. 171. Si quien incurriere en lasL. 19.010
Art. 13
L. 19.630
Art. único, letra d)
L. 19.759
Art. único, Nº 29
causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
    Tratándose de la aplicación de las causalesLEY 20005
Art. 1º Nº 6 a)
D.O. 18.03.2005
de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
    Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.

    El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

    Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
    Si el trabajador hubiese invocado la causalLEY 20005
Art. 1º Nº 6 b)
D.O. 18.03.2005
de la letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 23 horas con 55 minutos.