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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Intermedio - de 16-OCT-2006 a 15-DIC-2006

Materias: Código del Trabajo,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207436&f=2006-10-16&p=8512044


    Art. 184. El empleador estará obligado aL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 171
L. 19.250
Art. 2º Nº 1
tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

    Corresponderá también a la Dirección delL. 19.481
Art. primero
Nº 1
Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

    La Dirección del Trabajo deberá ponerLEY 20123
Art. 4º
D.O. 16.10.2006
en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

    El referido Organismo AdministradorLEY 20123
Art. 4º
D.O. 16.10.2006
deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.


NOTA:
      El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 2 horas con 7 minutos.