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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.

Materias: Código del Trabajo,

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    Art. 203. Las empresas que ocupan veinteL. 19.408
Art. único
Nº 1
L. 19.591
Art. único,
Nº 3, letra a)
o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una mLEY 19824
Art. único
D.O. 30.09.2002
isma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

    Las salasLey 20832
Art. 18, N° 1 a)
D.O. 05.05.2015
cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.

    Con todo, los establecimientos de lasL. 19.408
Art. único
Nº 2
L. 19.591
Art. único,
Nº 3, letra b)
empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del MinisLey 20832
Art. 18, N° 1 b)
D.O. 05.05.2015
terio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

    En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de EdL. 19.250
Art. 2º Nº 8
ucación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

    Se entenderá que el empleador cumpL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 188
le con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

    El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimLey 20832
Art. 18, N° 1 c)
D.O. 05.05.2015
iento oficial del Ministerio de Educación.

    INCILEY 20166
Art. único Nº 1 a)
D.O. 12.02.2007
LEY 20166
Art. único Nº 1 b)
D.O. 12.02.2007
SO SUPRIMIDO

    El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo estableciLey 20399
Art. UNICO
D.O. 23.11.2009
miento.
    El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a Ley 20399
Art. UNICO
D.O. 23.11.2009
su empleador.
    Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.


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