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DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 31-JUL-2002 Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Intermedio - de 16-OCT-2006 a 15-DIC-2006

Materias: Código del Trabajo,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=207436&f=2006-10-16&p=8512483


    Artículo 183-W.- Será obligación de la usuariaLEY 20123
Art. 3º
D.O. 16.10.2006
controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo.
    En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.


NOTA:
      El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 14 horas con 15 minutos.