Artículo 2º Sustitúyase, los cargos por energía reactiva en el punto 3.1.1, artículo único, Decreto No. 447, de 1988 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo valores que se indican a continuación:
Precio
$/Kvarh
a) La energía reactivad comprendida entre
el 0% y el 30% de la energía activa
estará libre de cargo.
b) La energía reactiva comprendida entre
el 30% y el 50% de la energía activa,
se cobrará por cada Kvarh 1,802
c) La energía reactiva comprendida entre
el 50% y el 80% de la energía activa,
se cobrará por cada KVarh. 3,246
d) El Exceso de energía reactiva sobre el
80% de la energía activa, se cobrará
por cada KVarh. 4,325