Ley 19892 POSTERGA LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS
Promulgacion: 14-AGO-2003 Publicación: 23-AGO-2003
Versión: Última Versión - 01-ENE-2016
Materias: Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas, Ley no. 19.892,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=213894&f=2016-01-01
Art. 17 N° 10
D.O. 29.09.20144 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para declarar y pagar sus impuestos a base de renta efectiva, devengada en el año calendario respectivo. En virtud del ejercicio de esta facultad, podrá determinarse el resultado del ejercicio considerando las compras, ventas y servicios que deben registrarse para los efectos del Impuesto al Valor Agregado o de otra documentación suficiente en el caso que se trate de operaciones no afectas a este impuesto; de los gastos según la documentación respectiva o de otros registros ya existentes para el cumplimiento de otras disposiciones legales, que den las garantías suficientes, en reemplazo de los libros de contabilidad obligatorios o auxiliares, los que podrán sustituirse por una planilla que cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, en uso de esta facultad se podrá suprimir o sustituir por otros registros o métodos, el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, practicar inventarios, la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las depreciaciones y la confección del balance general anual.