Art. 21. El divorcio procederá solamente por las siguientes causas:
1.ª Adulterio de la mujer o del marido;
2.ª Malos tratamientos graves i repetidos, de obra o de palabra;
3.ª Ser uno de los cónyujes autor, instigador o cómplice en la perpetracion o preparacion de un delito contra los bienes, la honra o la vida del otro cónyuje;
4.ª Tentativa del marido para prostituir a su mujer;
5.ª Avaricia del marido, si llega hasta privar a su mujer de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;
6.ª Negarse la mujer, sin causa legal, a seguir a su marido;
7.ª Abandono del hogar común, o resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa justificada;
8.ª Ausencia, sin justa causa, por más de tres años;
9.ª Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipacion;
10. Enfermedad grave, incurable i contajiosa;
11. Condenacion de uno de los cónyujes por crímen o simple delito;
12. Malos tratamientos de obra inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida;
13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su corrupcion.